RECLAMACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA?

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RECLAMACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA?

Muchas son las consultas que recibimos en relación a si se puede reclamar el reintegro de IRPF que fue retenido de la prestación recibida durante el disfrute del periodo de maternidad.

El ORIGEN del conflicto reside en la interpretación que del artículo 7.h) Rentas exentas, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, texto consolidado a 21/01/2017. (LIRPF) se hace por la Agencia Tributaria (AEAT) y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

  • La  AEAT,  interpreta este artículo excluyendo la exención de prestaciones por maternidad que sean abonadas por entidades públicas estatales, al no estar contempladas expresamente en dicho apartado.

  • Y la postura que defiende el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), STSJ de Madrid 6241/2016, de 6 de julio de 2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, interpretando que el valor del citado párrafo es ejemplificativo y aclarativo del párrafo anterior:  -párrafo tercero: «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».  Y da el alcance a la exención de las prestaciones públicas indicadas y en el cuarto párrafo pasa a detallarse y aclararse que:«También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales».

Ante esta situación ¿CUALES SON LAS ACCIONES A EMPRENDER?

RECLAMAR la devolución mediante la presentación de una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la Delegación de la AEAT correspondiente. Esta tiene un plazo de 6 meses para resolver .Una vez resuelta desfavorablemente la pretensión ante la AEAT, puesto que alegará que se trata de una sentencia para un caso en concreto y en un ámbito territorial definido, se planteara directamente la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional , quien va a dar una respuesta similar a la AEAT, por lo que se deberá presentar demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ correspondiente.

¿Que DEBO TENER EN CUENTA antes de iniciar el procedimiento?

A pesar de la existencia de la  STSJM mencionada y favorable a la exención, no se puede presuponer que se conseguirá un resultado favorable, puesto que no es jurisprudencia, aunque si un precedente importante.

Se prevé un proceso largo, 4 o 5 años por lo que conviene empezar cuanto antes.

Debes determinar la conveniencia de litigar teniendo en cuenta por un lado el salario y la tributación aplicable al mismo y por otro los gastos de abogado, procurador y poder notarial.

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