CRUCE DE DATOS ENTRE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y HACIENDA

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CRUCE DE DATOS ENTRE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y HACIENDA

Si eres profesional autónomo o tienes una Pyme te interesa saber que dentro del marco del Plan Anual de Control Tributario de 2017 y dentro de las medidas que se contemplan para el control de los grandes patrimonios de personas físicas, la lucha contra la economía sumergida y la regulación de prácticas elusivas en el ámbito de la fiscalidad internacional se ha  incluido la posibilidad del cruce de datos entre Hacienda y las entidades bancarias donde seas titular de una cuenta y/o autorizado de cara a la declaración de la renta 2016.

Estas solo tendrán lugar cuento se detecten descuadres en los ingresos declarados en la Renta 2016 y en las declaraciones de IVA del mismo ejercicio.

Por eso si recibes una comunicación de la Agencia Tributaria donde se te informa de la intención de cruzar datos con tus entidades financieras debes estar preparado para aportar toda la documentación que te soliciten, incluso que se realice alguna visita.

Nos obstante te recordamos que las entidades bancarias de acuerdo con la normativa reguladora del fraude y blanqueo de capitales esta obligada a facilitar anualmente información a la AEAT relativa a tus saldos e intereses y cuando se realicen alguna de las siguientes operaciones:

  • Operaciones que excedan los 10.000 euros.
  • Pagos y cobros de más de 2.500 euros en efectivo.
  • Transacciones con billetes de 500 euros con el objetivo de evitar el blanqueo
    de dinero.
  • Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

Puedes consultar el Plan Anual de Control Tributario 2017 en el siguiente link: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-871

 

 

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