Conciliación de vida personal, familiar y laboral
La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponden al trabajador. Es el trabajador el que deberá preavisar a la empresa con una antelación de 15 días (o plazo previsto en convenio colectivo de aplicación) a la fecha en que se inicie la reducción de jornada. Igualmente debe indicarse cuando finalizará la reducción de jornada.
La concreción horaria de la reducción de la jornada se aplica dentro de la jornada ordinaria diaria. La empresa no esta obligada a modificar la distribución de la jornada con motivo de la reducción, es decir no tiene porque conceder un horario continuo de mañana si el horario de trabajo del solicitante es de mañana y tarde.
Si la empresa niega al trabajador la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute de la reducción de jornada, el trabajador debe asumir la decisión empresarial sin perjuicio de poder impugnar la medida reclamando además indemnización por daños y perjuicios. El procedimiento de impugnación ante la negativa empresarial es un procedimiento urgente, de tramitación preferente donde la vista se ha de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda.